En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio Nº 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos : JUAN ANDRES GARCIA ALVAREZ, cedula de identidad V.- 15.056.386, sector Cerro Lourdes calle S casa N 7, Carora Estado Lara 0416.858.7821 de ocupación Soldador, ENRIQUE JOSÉ ALVAREZ NAVARRO, cedula de identidad V.- 18.951.638, domiciliado en la calle Juan Silva, entre avenida 14 de febrero y calle San Pedro, tel. 02524212948, Carora Estado Lara y HUMBERTO JOSÉ GARCIA ALVAREZ, cedula de identidad V.- 15.056.375, domiciliado en la Av. 14 de Febrero entre Calle San José y Juan Silva sector pueblo aparte Carora- Estado Lara, por el delito de Robo Propio previsto y sancionado en el art. 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los referidos ciudadanos y en consecuencia el cese de cualquier medida cautelar que de la cual pu.....