En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 30 eiusdem, declara IMPROCEDENTE la petición el Abogado JOSE DAVID CARRERO IPSA 177196 y la Abogada MARIA GABRIELA ROSARIO, IPSA 173772, con el carácter de Defensores Privado del acusado, ciudadano WLADIMIR FALCON y de la acusada, ciudadana ANAIS URRIOLA, a quien se procesa por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en relación con numeral 7º del articulo 163 ejusdem, siendo la droga incautada cocaína con 183,1 gram.....