En consecuencia, se declara la nulidad absoluta de la visita domiciliaria y los actos subsiguientes y se acuerda la inmediata libertad de los ciudadanos JUNIOR JOSE NAVAS BRICEÑO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.140.728 y CARLOS JAVIER RIVERA CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.140.747, no obstante, en relación al ciudadano CARLOS JAVIER RIVERA CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.140.747 se acordó su traslado inmediato hasta el lugar donde cumple la detención domiciliaria en el asunto KP01-P-2012-1162. Oficese al Tribunal de la causa KP01-P-2012-1162 de lo aquí decidido. Se ordena notificar a las partes. Publíquese. Cúmplase.