este Juzgado Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que se dejará transcurrir el lapso de cinco (5) días para la interposición del recurso correspondiente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 203 °.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo B.