Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al día en que conste en autos la última boleta de notificación, en consecuencia notifíquese al Fiscal General de la República, a la Alcaldía y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Sucre y a la contribuyente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).