PRIMERO: INADMISIBLE LA ADHESIÓN a la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano Aquiles Rafael Salas Jiménez. SEGUNDO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por la parte codemandada Centro Medico de Caracas S.A. contra la decisión de fecha 03 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE REVOCA al auto de fecha 12 de diciembre del 2013 emanado del Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual OYE el recurso de apelación interpuesto. No hay condenatoria en costas.