III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad incoada por el abogado Nelis Emiro Carrero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.001, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR RICARDO BASTARDO SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nro. 3.808.807 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese regístrese y Notifiquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° .....