(...) DECLARA: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la reclamación intentada por la ciudadana KATIUSKA GREYMAR ACEVEDO TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.763.910, en contra de la entidad de trabajo empresa BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA, por motivo de Estabilidad Laboral Reenganche y Pago De Salarios Caídos. En consecuencia, se ordena: PRIMERO: Suspender el procedimiento a partir de la presente fecha en virtud de lo contemplado en la norma del artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Elevar consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia tal como lo disponen las normas de los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica según lo dispuesto en lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo e.....