Se dicta decisión en la cual este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano Wilmer Antonio Mendoza Peralta, Cedula de Identidad 19.779.057, Soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento; 04-02-1.984, de profesión u oficio caletero en MERCABAR, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda calle 2 con Carrera 6 casa Nº (no lo recuerdo) casa de color verde oscuro a cuadra y media de la Cooperativa Cecocesola, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas agravado, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.