DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la Acusación presentada por la Fiscala XVIII del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Robo Leve, previsto en el aparte único del artículo 458 del Código Penal y lo sanciona con la medida de Semilibertad prevista en los artículos 620 literales e y 627 de la Lopna, por el lapso de un (1) año dejando que el Tribunal en funciones de Ejecución determine el lugar donde el adolescente cumplirá la medida. Regístrese y Publíquese
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias