Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO contenido en la Providencia Administrativa No MIBAM-DGFCM-CCF-002-08, dictada en fecha 18-04-2008 por la Dirección General de Fiscalización y Control Minero del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minerías realizado por los los Abogados Manuel Marín y Juan Carlos Balzan Pérez, INPREABOGADO No 38.635 y 64.246, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A.,