Por las razones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por el ciudadano PEDRO LAZARO SANTANA PUENTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.612.643, debidamente asistida por el abogado JORGE ANDRES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.656, actuando en su carácter de representante legal del FONDO DE COMERCIO BONY CAUCHOS, C.A., procediendo con el carácter de arrendatario de los Locales "3-A, 4-A y 5-A", ubicados en el Edificio CENTRO COMERCIAL EL SAMAN", Ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos con Tamanaco, Urbanización El Marques, Municipio Sucre, Estado Miranda.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 11974, de fecha 22 de abril de 2008, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzg.....