En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN CRISOLIDA ARISTIMUÑO DE CASTILLA y CLEMENTE CASTILLA ALZAMORA, venezolana la primera y el segundo venezolano por naturalización, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.403.272 y E- 81.303.913, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 08 de Febrero de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.