Por cuanto el niño (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna), no se encontraba en la fundación ATENEA, físicamente, sin embargo se encontraba registrado en la base de datos de la mencionada entidad como ingresado; es decir que desde la evasión en el año 2004, no se localizó el mencionado niño, pese a la ayuda requerida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, presumiendo este Juzgado que el mismo regreso a su familia de origen, puesto que en su declaración informó de la dirección de su residencia; en consecuencia y por cuanto no existe materia sobre la cual decidir, se ordenó el CIERRE y el ARCHIVO del asunto.-