Este Tribunal se reserva la posibilidad de aceptar la fianza una vez verificados los requisitos establecidos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, que satisfagan los intereses del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con el objeto de apreciar la posibilidad de sustitución del embargo decretado y ejecutado, con ocasión del juicio ejecutivo interpuesto por los representantes legales de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Así se decide