En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declara CON LUGAR la solicitud de ejecución efectuada por el ciudadano Oswaldo Rafael Rodríguez Rojas y advierte al Consejo Nacional Electoral, que el incumplimiento de la presente orden puede configurar la comisión de un hecho punible y acarreará las sanciones contempladas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Caracas, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-