DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por el abogado JOSÉ GREGORIO CASTILLO OVERMAN, en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano JUAN MANUEL GÓMEZ TEXEIRA, contra la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda CONFIRMADO el fallo recurrido en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Proc.....