Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de la Cesación de los Efectos Civiles del Matrimonio Religioso dictada el 26 de agosto del 2015, por el Juzgado Promiscuo de Corozal, Departamento Sucre, República de Colombia, que declaró la Cesación de los Efectos Civiles del Matrimonio Religioso contraído por los ciudadanos ABELARDO TAFUR TRONCOSO e ILSE REGINA PÉREZ CAEZ , titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V-23.712.579 y Nº V-22.933.465, respectivamente.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzga.....