Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta por el ciudadano RAÚL JOSE ROJAS GARCÍA, titular de de la cédula de identidad Nro. V-9.276.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.118, debidamente asistido por los abogados FÉLIX MANUEL CARREÑO y RAÚL GALVIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.162 y 246.682, en contra del acto administrativo contentivo en la Resolución DDPG-2017-085 de fecha 22 de marzo de 2017, emanado de la DEFENSA PÚBLICA. En consecuencia:
PRIMERO: Se NIEGAN todas y cada una de las pretensiones contenidas en la querella funcionarial interpuesta.
SEGUNDO: Se ORDENA notificar a las partes en la presente querella funcionarial.
Publíquese, regístrese y notifíquese a.....