Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoaran los ciudadanos ALEJANDRO SANGRADOR SALAZAR y LEONARDO SANGRADOR SALAZAR, contra los ciudadanos JUAN CARLOS SANGRADOR SALAZAR y DANIEL SANGRADOR SALAZAR, y los herederos desconocidos del de cujus JUAN JOSÉ SANGRADOR DE ARES, identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: IMPROCEDENTE la suspensión y reposición de la causa establecida en el artículo 228 ejusdem, solicitada por el codemandado DANIEL SANGRADOR en fecha 20 de marzo de 2019.-