Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada, en los mismos términos en el establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoaran los ciudadanos JUVENAL SEBASTIAO DE LIMA y MARÍA FERNANDA DE LIMA D´SILVA, contra el ciudadano MARCO HUMBERTO PESTANA, ampliamente identificados al inicio.