En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la presente ACCION INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por Abogados CESAR AUGUSTO BRITO LEON y JORGE ALTAGRACIO RODRIGUEZ, Venezolanos, Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos 158.874 y 90.085 respectivamente y de este domicilio, actuando en sus propios nombres y representación, contra Ciudadano JORGE LUIS VALERO MATHEUS, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.266.285 y de este domicilio. En consecuencia se declina el conocimiento de la presente acción al Juzgado Octavo DE Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y acuerda remitir el expediente una v.....