este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 372 ordinal 2º y 256 numeral tercero del Código Adjetivo Penal; dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Declaró con lugar la Solicitud de Procedimiento Abreviado contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES PEREZ, venezolano, Taxista, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V-13.197.761. de 29 años de edad, natural del Tocuyo, Estado Lara, hijo de Lucrecia de Torres y Aquilino Colmenarez, residenciado en el caserío la Lagunita, calle 1, casa s/n a dos cuadras del Centro Deportiva Bucare, pasando la quebrada, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Segundo: Se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad con fundamento en e.....