Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Lucía Tufano P. y Carlos Augusto López Damián, actuando como apoderados judiciales del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), contra la Providencia Administrativa Nº 823-07 dictada en fecha 24 de octubre de 2007 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador (Sede Norte).
SEGUNDO: Se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa Nº 823-07 dictada en fecha 24 de octubre de 2007 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador (Sede Norte), mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caído.....