Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara CONDOMINIOS ARVEGAR, S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 41, Tomo 54-A-Pro de fecha 21 de Noviembre de 1.989; representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos MAYLI DEL CARMEN TERÁN DE GARNICA, JOSÉ VICENTE CASTELLANOS PETIT y RUDYS CELESTINO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.518.819, V-1.862.217 y V-8.180.681, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instit.....