DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: Se Acuerda Mantener la Libertad Plena, de la cual viene gozando el imputado; SEGUNDO: Se Ordena Dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra del imputado; líbrense los respectivos Oficios al Comandante General de las FAP Lara y al Jefe de la Brigada de Capturas del CICPC Lara. TERCERO: Se Fija fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar para el 19-05-2009 a las 2 p.m.; CUARTO: Se Acuerda remitir copias de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Nº 3 en la causa signada bajo el número KP01-P-2008-002011.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.