PRIMERO:
SIN LUGAR, la impugnación del poder presentada por la parte actora y se declara que el poder presentado por la parte actora, tiene validez, eficacia y es suficiente para sostener el presente proceso.
SEGUNDO:
Se condena en costas en lo que respecta a esta incidencia a la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-