En este orden de consideraciones, este Juzgado observa que a los efectos de acordar cualquier medida preventiva resulta necesario para decretarla, valorar los medios de prueba que acrediten las circunstancias alegadas, y como quiera que de la revisión de las actas procesales, no se evidencia que la parte Actora haya aportado los medios necesarios para crear la convicción de la inminencia de un riesgo. Asimismo, de la relación argumentativa explanada en el libelo, como de la revisión exhaustiva de las actas procesales, a posteriori de la orden de apertura del Cuaderno Separado, no se observa ningún medio probatorio que haga presumir que la ejecución del fallo podría quedar ilusoria y siendo el fin de acordar las medidas cautelares no hacer ilusoria la pretensión, este Juzgado NIEGA ambas medidas solicitadas, tanto la Medida Preventiva de Embargo sobre muebles como la Prohibición de Enajenar y Grabar sobre inmuebles propiedad de la demandada, toda vez que en autos no existe medio de pru.....