PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, respecto al ciudadano LEOBARDO JOSÉ MÁRQUEZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la continuación del juicio con los codemandados restantes, los cuales se verificó en el expediente se encuentran notificados, por lo que una vez firme la presente decisión, comenzará a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, a la hora establecida en el auto de admisión de la demanda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, ya que el actor alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos, conforme lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.