Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2016, dictado por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida con distinta motivación TERCERO: SE DECLARA parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Pascual Mayz Díaz en contra la entidad de trabajo Universidad José María Vargas: CUARTO: No hay condenatoria en costas