Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoara el ciudadano DANIEL PASCUAL LUGO MONTERREY, ampliamente identificado al inicio de esta decisión.