DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS ARGENIS VIELMA, como defensor del acusado JOSÉ VICTOR GONZÁLEZ ANDARA, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-02-2007; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 448, en concordancia con el artículo 437, literal b), del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondiente.