Por otra parte, advierte el Tribunal que el prorrateo de los créditos fiscales, a los efectos del reintegro solicitado por la contribuyente, fue efectuado por la Administración Tributaria excluyendo los créditos fiscales (Bs. 37.970.579,94) que provienen de estas exportaciones (Bs.82.317.801,88) razón por la cual, el Tribunal aprecia que al ser improcedente la exclusión de las exportaciones, por razones ut supra expuestas, resulta sin base legal la diferencia de créditos fiscales por la cantidad de Bs. 37.970,579,94, negados por la Administración Tributaria, en la Resolución No. MH/SENIAT/GRTI/RCO/DR/15/99, de fecha 07-05-1999. Así se declara.