Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de enero de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PAREDES GOMERO y MARJORIE MOSQUERA DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.380.169 y 14.558.170, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.297 y 108.219, también respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente "PROTOKOL, GRUPO DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, C.A." inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de abril de 1992, bajo el No. 49, Tomo 47-A-Sgdo., e inscrita en el RIF bajo.....