CUARTO: En atención, a lo antes expuesto y luego de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se desprende que el libelo fue presentado en fecha 27 de octubre de 2000, observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del 22 de abril de 1996, en el caso de autos, el monto reclamado en el libelo de la demanda sobrepasa el equivalente del monto requerido a los efectos de la admisión del recurso de casación, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado en fechas 22 y 30 de mayo de 2007, por la parte demandante. Y así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el menci.....