Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. IMPROCEDENTE la oposición al embargo solicitado por la accionante AGA GAS C.A.
2. PROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN DEL EMBARGO EJECUTIVO POR FIANZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Código Orgánico, por lo que en consecuencia se ordena a la contribuyente demandada AGA GAS C.A., constituir una fianza a favor de la Republica, por un monto total de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 87998,40 ) el cual corresponde al doble de la cantidad demandada mas CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.399,92) por concepto de intereses y costas en el proceso, la cual deberá consignarse en autos, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia interlocutoria, cumpliendo estrictamente con los extremos exi.....