Pues bien, visto el desistimiento presentado por el actor, quien se encuentra representado por su apoderado judicial y el consentimiento otorgado por la demandada, este Tribunal HOMOLOGA el mismo en los términos antes expresados, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de 2009. Años: 199° y 150°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.
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