Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1..-COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar.
2.- INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados Ivonne Karina Regnault García y Alexander Enrique Blanco Reyes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Núms. 129.840 y 151.422 respectivamente, en su carácter de representantes legales de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MIRANDA, en virtud de la decisión signada con el punto N° 2, dictada en sesión extraordinaria, el 04 de noviembre de 2011, según la motiva explanada en el presente fallo.
3.- El lapso de caducidad para el e.....