Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de ejecución de fianza de fiel cumplimiento con medida cautelar de embargo interpuesta por los abogados RAFAEL ANGEL DOMINGUEZ MENDOZA, ALEJANDRO URDANETA, LUIS LEONARDO CARDENAS, GUILLERMO AZA, LEYMAN VELASQUEZ y LINET DE FRANCESCO DI GIORGIO, actuando como apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del estado Miranda (INFRAMIR) contra la Sociedad Mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Presidente del Instituto demandante y de la Procuraduría General del Estado Miranda, a fin de que si lo consideran procedente ejerzan las acciones administrativas disciplinarias en contra de los funcionarios encargados del presente proceso judicial.
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