Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional declara: ÙNICO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, intentada por la ciudadana DAISY COROMOTO ASTUDILLO GUILARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.872.530 contra FARMACIA ALTO COSTO LOS RUICES, en consecuencia se ordena a esta última a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el Nro. 468-12 de fecha 22 de junio de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos , desde la fecha de su irrito despido hasta su total y efectiva reincorporaci.....