Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: Vista la solicitud realidad por la Defensa Pública, en lo que respecta a la solicitud de cambio de medida cautelar contenida en el articulo 242 nral 1ro del COPP, como es el Arresto Domiciliario y siendo que la presente causa en la cual se observa que los hechos ocurrieron en el año 2009, y que desde que se le acordó la medida de detención domiciliaria han transcurrido mas de Un (01) año, sin que el Imputado ORLANDO POMPILIO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- , sin que se hubiese observado alguna irregularidad en su conducta, es por lo que es procedente la solicitud de revisión de medida, se acuerda medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 242 n.....