III
Como consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal se abstiene de abrir la audiencia preliminar y por tanto a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, ordena, una vez quede firme la presente decisión, la devolución del expediente contentivo de la presente causa al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de su debido pronunciamiento. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. CERTIFÍQUESE, UBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 157º.
Abg. Anibal F. Abreu P.
EL JUEZ TITUTAR
La Secretaria
Abog. Karelys Gudiño
LA PARTE ACTORA PRESENTE:
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