En el caso de marras, del escrito libelar se observa que si bien es cierto se pretende la declaratoria de la existencia de una unión estable de hecho, no es menos cierto que según Acta de Defunción que riela al folio once (11) del expediente aparecen expresamente identificados los herederos conocidos del occiso; en tal sentido, es criterio de este Tribunal sustanciador que como quiera que hay una presunción de existencia de herederos conocidos, es carga de la parte accionante la señalización específica, detallada y pormenorizada de contra quien va dirigida la acción, así como las direcciones de habitación para poder tramitar las citaciones personales ya que en la misma aparecen como hijos de del de cujus los ciudadanos JULIO CESAR QUIJADA HERNANDEZ, JUCONDY QUIJADA HERNANDEZ, OCTAVIO ERNESTO QUIJADA HERNANDEZ, JULENA DEL VALLE QUIJADA RODRIGUEZ y JULIMAR DEL CARMEN QUIJADA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.405.392, V-4.168.691.....