En el día de hoy, miércoles cinco (05) de Junio de dos mil diecinueve (2019), siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia por una parte, de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la otra, de la comparecencia del abogado ALFREDO ORDOÑEZ, IPSA, Nº 108.214, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; por lo que en este estado y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.