En consecuencia, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. En efecto, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Años 213° y 164°
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
La Secretaria
Abg. Ketty Adriana López
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día cinco (5) de junio de 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
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