Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara de oficio la nulidad absoluta de la audiencia celebrada el 10 de julio de 2007, la decisión recurrida de 16 de junio de 2008, y todos los actos conexos con ella, conforme lo previsto en los artículos 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para que a su vez sea distribuida a un Juzgado de Control, que no esté a cargo de los Jueces Florencio E. Silano G. y Alvaro David Lozada Manzo, quienes no podrán intervenir nuevamente en el proceso por haber concurrido a dictar la decisión anula.....