Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella incoada por los abogados ANAUL ROJAS GUERRA y LUISHEC CAROLINA MONTAÑO ARISMENDI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.43.722 y 118.060, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ISABEL BRITO DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº.3.487.034, en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación), en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Educación cancelar los intereses generados por la demora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha primero (01) de octubre de dos mil tres (2003), como jubilado hasta la fe.....