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DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la Solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL), contra la empresa OFICINA 1, SERVICIOS, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., y la ciudadana YASMINIA REQUENA de ESPINOZA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al levantamiento de las medidas este Juzgado proveerá por auto separado.
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