INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de exequátur planteada por el ciudadano Rigoberto Calderón Torres, asistido por la abogada Mercedes J. Vargas V., en su carácter Defensora Pública ante la Sala Político Administrativo, Sala de Casación Social, Sala Electoral y Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo y con competencia para actuar ante este Juzgado Superior, según las resoluciones signadas con el Nro. 003-09 y 010-09 de fechas 13/01/09 y 11/02/09, respectivamente; a la sentencia de divorcio dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en Santo Domingo, República Dominicana, que disolvió el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos Rigoberto Calderón Torres y Leidis Margaris Arias Lara y DECLINA la competencia por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se ordena remitir el expedient.....