Por todas las consideraciones, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la oposición al embargo planteada por la ciudadana VERONICA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.563.980, asistida por YONEL JOSE MARIN SEQUERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.976. Segundo: Se ordena una vez firme el presente fallo que se proceda a la liberación de los cheques que fueran pagados a la parte actora por la demandada mediante acta de fecha 15 de julio de 2010 y se ordena dar continuidad a la ejecución de la sentencia. Tercero: Se condena en costa a la opositora de conformidad con lo dispuesto e el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.